Código Familiar estatal

Artículo 271 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos I. Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes si menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para contrajeron nupcias bajo ese régimen patrimonial;

lo cual, deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o suspensión, según el II. Que la mujer no esté embarazada;

caso, los alimentos, custodia y convivencia, atendiendo para ello, tanto el interés superior de estos, como la adecuada capacidad de III. Que no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores los padres para su cuidado y con cuál puede tener el mejor desarrollo de edad y no necesiten alimentos; y, físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso. IV. Que ninguno de los cónyuges requiera de alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos I. Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes si menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para contrajeron nupcias bajo ese régimen…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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