Artículo 271 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos I. Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes si menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para contrajeron nupcias bajo ese régimen patrimonial;
lo cual, deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o suspensión, según el II. Que la mujer no esté embarazada;
caso, los alimentos, custodia y convivencia, atendiendo para ello, tanto el interés superior de estos, como la adecuada capacidad de III. Que no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores los padres para su cuidado y con cuál puede tener el mejor desarrollo de edad y no necesiten alimentos; y, físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso. IV. Que ninguno de los cónyuges requiera de alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.