Artículo 272 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho a los alimentos subsistirá a favor del Artículo 279. Para tal efecto, los cónyuges ocurrirán ante el Oficial cónyuge acreedor, por el mismo lapso de duración del matrimonio, del Registro Civil a presentar por escrito la solicitud de divorcio, siempre y cuando carezca de bienes o ingresos económicos en ella, se expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, suficientes para sufragar sus necesidades alimentarias y se ocupación y domicilio de los comparecientes, la fecha y lugar de la extinguirá por vencimiento del mismo, o bien, cuando contraiga oficialía en que se celebró el matrimonio y el número de la partida nuevo matrimonio, forme parte de alguna relación consensuada o en que quedó inscrito.
le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge.
Una vez recibida, se señalará fecha y hora, para que dentro de un
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.