Código Familiar estatal

Artículo 273 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin plazo de quince días siguientes a la recepción, los consortes la que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las ratifiquen, debiendo acudir de manera personal y debidamente circunstancias del caso, además de las siguientes: identificados. Si lo hacen, los declarará divorciados; levantará el acta de divorcio; y, hará las anotaciones correspondientes en la de I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; matrimonio.

II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un Artículo 280. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con empleo; los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en el Código III. Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la Penal.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin plazo de quince días siguientes a la recepción, los consortes la que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las ratifiquen, debiendo acudir de manera…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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