Código Familiar estatal

Artículo 274 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La muerte de uno de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio y los herederos del fallecido tienen los II. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga PÁGINA 22 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador, a una estudio y circunstancias personales de los hijos menores audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de edad o con discapacidad; para tal efecto las partes de cinco días.

deberán precisar los días y las horas, respetando su interés superior. Artículo 288. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de los menores de edad o con discapacidad y que el ministerio de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe público haya manifestado su conformidad al respecto, el juez oral darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, pronunciará la sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial como después de declarado el divorcio y la forma de hacer y aprobará el convenio presentado.

el pago;

En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos menores domicilio conyugal, en su caso, y de los enseres familiares, de edad o con discapacidad, o que no quedan bien garantizados, durante el procedimiento de divorcio; propondrá las modificaciones que estime pertinentes, mismas que el juez hará saber a los solicitantes, para que en ese acto manifiesten V. La casa que les servirá de habitación durante el si las aceptan o no; de aceptarse, el juez pronunciará sentencia procedimiento y después de decretado el divorcio, decretando el divorcio y sancionará el convenio presentado con obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio, sus modificaciones.

si hay hijos menores de edad o con discapacidad u obligaciones alimentarias; De no aceptarse, se aprobará este en lo que exista conformidad, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y el juez fijará de VI. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así oficio la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después decretando cuantas medidas sean necesarias para su bienestar del procedimiento; el tiempo por el cual la otorgará, así atendiendo a su interés superior.

como la forma de hacer el pago;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La muerte de uno de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio y los herederos del fallecido tienen los II. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga PÁGINA 22 Miércoles 30 de Septiembre de…

¿Está vigente el artículo 274?

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