Código Familiar estatal

Artículo 281 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de cláusulas siguientes:

sus necesidades; y, I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. de los hijos menores de edad o con discapacidad, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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