Artículo 281 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de cláusulas siguientes:
sus necesidades; y, I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. de los hijos menores de edad o con discapacidad, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.