Código Familiar estatal

Artículo 282 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

insuficientes o irregulares, el juez de instrucción concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen o aclaren, Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere de no hacerlo, se desechará de plano su solicitud. acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. insuficientes o irregulares, el juez de instrucción concederá a los solicitantes un plazo de…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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