Artículo 283 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de cumplir con las exigencias legales, el juez justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual de instrucción admitirá la solicitud. plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.