Artículo 285 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el deudor alimentario sea una persona de la fracción VI del artículo 281, la obligación cesará cuando el desvalida o menesterosa, quedarán exentos de cumplir las exigencias beneficiario contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato, del artículo anterior, previa su demostración. forme parte de una relación consensuada o le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.