Código Familiar estatal

Artículo 285 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el deudor alimentario sea una persona de la fracción VI del artículo 281, la obligación cesará cuando el desvalida o menesterosa, quedarán exentos de cumplir las exigencias beneficiario contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato, del artículo anterior, previa su demostración. forme parte de una relación consensuada o le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el deudor alimentario sea una persona de la fracción VI del artículo 281, la obligación cesará cuando el desvalida o menesterosa, quedarán exentos de cumplir las exigencias beneficiario contraiga nuevo matrimonio…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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