Artículo 286 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía de que se trata podrá disponerse en su proporción ante el incumplimiento de una mensualidad, previa vista Artículo 293. Ejecutoriada la resolución que decrete el divorcio, el al deudor alimentario, para que manifieste lo que a sus intereses juez oral mandará remitir copia de esta al Oficial del Registro Civil convenga; agotada la garantía y de continuar el incumplimiento, el o del lugar en que se celebró el matrimonio, para los efectos de los los acreedores alimentistas, tendrán el derecho de exigir su satisfacción artículos 95, 96 y 98 de este Código.
en los términos previstos en el artículo 294 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.