Código Familiar estatal

Artículo 287 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores, las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 23 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" ante el juez de instrucción. los términos del matrimonio y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.

TÍTULO SEXTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores, las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 23 L A G E L R O L A V…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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