Código Familiar estatal

Artículo 289 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cónyuge menor de edad necesita de un tutor VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como quien deberá comparecer personalmente a las audiencias que se la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, decreten.

exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de Artículo 290. Los cónyuges deberán comparecer personalmente a partición; y, la audiencia a que se refiere el artículo 287 del presente Código, y, únicamente en su caso, se acompañarán del tutor especial.

VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge. Artículo 291. Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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