Artículo 295 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sociedad de Convivencia es el acto jurídico que se constituye, cuando dos personas físicas del mismo sexo, mayores Artículo 303. Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. las leyes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.