Código Familiar estatal

Artículo 296 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las Artículo 304. La Sociedad de Convivencia termina:

personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes.;

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o II. Por el abandono del hogar común de uno de las o los colaterales hasta el cuarto grado. convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las Artículo 304. La Sociedad de Convivencia termina: personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. I. Por la…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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