Artículo 297 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua III. Por la defunción de alguno de las o los convivientes.
y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil. Artículo 305. En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.