Código Familiar estatal

Artículo 298 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos esenciales para constituir una Sociedad suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión de Convivencia: alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia.

satisfecho las formalidades exigidas por este Código; Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.

II. Que ambos contrayentes sean mayores de edad; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son requisitos esenciales para constituir una Sociedad suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión de Convivencia: alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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