Artículo 299 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento por el que se constituye la Sociedad desocuparlo en un término no mayor a tres meses.
de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
mayores de edad;
CAPÍTULO SEGUNDO II. La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir CONCUBINATO juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; Artículo 307. Concubinato es la unión de un hombre y una mujer, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, III. Contener la forma en que las o los convivientes regularán hayan vivido en común, en forma constante y permanente por un la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la La falta de éste requisito no será causa para negar el generación de los derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso Artículo 308. No es necesario el transcurso del período mencionado y disfrute de sus bienes, así como su administración; y, cuando, reunidos los demás requisitos, hayan concebido un hijo en común.
IV. Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.