Artículo 301 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en Artículo 310. Regirán al concubinato todos los derechos y PÁGINA 24 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. sus progenitores o abuelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.