Artículo 302 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entre los convivientes se generarán derechos CAPÍTULO PRIMERO sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la SOCIEDAD DE CONVIVENCIA Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.