Artículo 317 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera violencia familiar todo acto abusivo u estudien los agraviados o a cualquier lugar que frecuenten;
omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o III. Prohibir al agresor se acerque a los agraviados a la distancia económicamente a cualquier conformador de la familia, dentro o que el propio juez considere pertinente; y, fuera del domicilio familiar.
IV. Fijar el monto de los alimentos que deban cubrirse en No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación, favor del o los agraviados, a cargo del agresor, en caso de el ejercicio de la violencia hacia los menores de edad o personas que proceda.
con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.