Artículo 316 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que formen parte de la familia tienen derecho a medidas:
desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual. I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde habite el grupo familiar;
Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado la prestará a través de sus dependencias. II. Prohibir al agresor ir a un lugar determinado, al domicilio donde habite el grupo familiar, al sitio donde trabajen o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.