Código Familiar estatal

Artículo 316 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que formen parte de la familia tienen derecho a medidas:

desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual. I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde habite el grupo familiar;

Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado la prestará a través de sus dependencias. II. Prohibir al agresor ir a un lugar determinado, al domicilio donde habite el grupo familiar, al sitio donde trabajen o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los que formen parte de la familia tienen derecho a medidas: desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual. I. Ordenar la salida del agresor del domicilio donde…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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