Código Familiar estatal

Artículo 345 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El desconocimiento de un hijo por parte del marido o Artículo 354. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena de sus herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente. o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante el, Es nulo todo desconocimiento que se practique de otra manera. se consideran como hijos de matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El desconocimiento de un hijo por parte del marido o Artículo 354. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena de sus herederos se hará por demanda en forma ante el juez competente. o mala fe en los cónyuges al…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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