Artículo 344 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio Artículo 352. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han fuere declarado nulo, contrae nuevas nupcias, la filiación del hijo vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren nacido después de celebrado el nuevo matrimonio, se regirá por las fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible reglas que siguen: manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio, por solo la falta de presentación I. Se presumirá que el hijo es del primer matrimonio si nace del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del la posesión de estado de hijos de ellos, o que por los medios de primer matrimonio y antes de ciento ochenta días desde la prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y celebración del segundo; no esté contradicha por el acta de nacimiento.
II. Si nace después de los ciento ochenta días de la celebración Artículo 353. Si un individuo ha sido reconocido constantemente del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, dentro de los trescientos días posteriores a la disolución quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si del primer matrimonio, se presumirá que lo es del segundo además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
marido; y, I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que III. El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace pretende que es su padre, con anuencia de este;
antes de ciento ochenta días contados desde la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días II. Que el padre lo haya tratado como hijo nacido de su contados desde la disolución del primero. matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y, Quien negare las presunciones de las dos primeras fracciones, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo del marido a quien se le atribuye. 370 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.