Código Familiar estatal

Artículo 347 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solo se reputa nacido para los efectos legales, el feto Artículo 356. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de horas, o es presentado vivo al Registro Civil. Si no se da ninguna de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las estas circunstancias, no se podrá entablar demanda por paternidad. reglas comunes para la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Solo se reputa nacido para los efectos legales, el feto Artículo 356. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro por los bienes que ha adquirido…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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