Artículo 348 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sobre la filiación no cabe ni transacción ni Artículo 357. La acción que compete al hijo para reclamar su compromiso en árbitros. estado es imprescriptible para él y para sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.