Artículo 349 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede haber transacción o arbitramento sobre los Artículo 358. Los demás herederos de la persona de cuyo estado derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida se trate podrán intentar la acción que prevé el artículo anterior:
pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio. I. Si ha muerto antes de cumplir la mayoría de edad; y, CAPÍTULO II II. Si sufrió discapacidad intelectual total antes de cumplir la PRUEBA DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS mayoría de edad y murió después en el mismo estado.
NACIDOS DE MATRIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.