Código Familiar estatal

Artículo 363 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el que está en posesión de los derechos de padre vez o solo por uno. Si el reconocimiento lo hace solo uno, producirá o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin efectos respecto de él, pero no del otro progenitor.

que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya Artículo 374. El reconocimiento no puede revocarse y si se hizo en la posesión. en testamento, aunque este se revoque, el reconocimiento queda firme.

CAPÍTULO III LEGITIMACIÓN Artículo 375. El ministerio público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el que está en posesión de los derechos de padre vez o solo por uno. Si el reconocimiento lo hace solo uno, producirá o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin efectos respecto de él, pero…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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