Código Familiar estatal

Artículo 364 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El matrimonio subsecuente de los padres hace que efectuado en perjuicio de este.

se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El matrimonio subsecuente de los padres hace que efectuado en perjuicio de este. se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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