Código Familiar estatal

Artículo 366 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el hijo fuere reconocido por el padre y en el acta herencia para privar de ella al menor de edad reconocido.

de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de esta para que la legitimación surta sus Artículo 376. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si matrimonio se hará de cualquiera de los modos siguientes:

ya se expresó el nombre de este en el acta de nacimiento.

I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el hijo fuere reconocido por el padre y en el acta herencia para privar de ella al menor de edad reconocido. de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de esta para que la…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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