Código Familiar estatal

Artículo 367 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos Civil;

adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. II. Por acta especial de reconocimiento ante el propio oficial;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos Civil; adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. II. Por acta especial de reconocimiento ante el propio oficial;

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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