Artículo 367 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos Civil;
adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. II. Por acta especial de reconocimiento ante el propio oficial;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.