Código Familiar estatal

Artículo 368 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden gozar del derecho que les concede el artículo III. Por escritura pública; y, 364 de este Código, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres si dejaron descendientes; así como los IV. Por testamento.

hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta. Artículo 377. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del CAPÍTULO IV reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS exponer ninguna circunstancia por donde aquella pueda ser NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Pueden gozar del derecho que les concede el artículo III. Por escritura pública; y, 364 de este Código, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres si dejaron descendientes; así como los…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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