Artículo 369 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con Artículo 378. El Oficial del Registro Civil y el notario, en sus relación al padre, solo se establece por reconocimiento voluntario respectivos casos, que consientan en la violación del artículo que o por resolución judicial que declare la paternidad. precede, serán castigados con la destitución de empleo o inhabilitación para desempeñar otro, por un término no menor de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.