Código Familiar estatal

Artículo 379 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de prueba biológica o cualquier otra proveniente del avance de los su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no conocimientos científicos y el presunto progenitor se negará a tendrá derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal si no es con practicarse la misma, no siendo quien accione, se presumirá, salvo la anuencia expresa del otro. prueba en contrario, que es la madre o el padre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de prueba biológica o cualquier otra proveniente del avance de los su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no conocimientos científicos y el presunto…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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