Código Familiar estatal

Artículo 380 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su Artículo 389. La prueba biológica o cualquier otra proveniente de consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o los avances de los conocimientos científicos, resulta idónea para el del tutor que el juez le nombre especialmente para el caso. establecer en alto grado de verosimilitud el vínculo filial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su Artículo 389. La prueba biológica o cualquier otra proveniente de consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o los avances de los…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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