Artículo 380 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su Artículo 389. La prueba biológica o cualquier otra proveniente de consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o los avances de los conocimientos científicos, resulta idónea para el del tutor que el juez le nombre especialmente para el caso. establecer en alto grado de verosimilitud el vínculo filial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.