Código Familiar estatal

Artículo 38 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si un acto comenzado se suspendiere por cualquier que lleve.

circunstancia, se tachará el acta que se hubiese empezado a extender, poniéndole la nota de «no pasó»; y su número no se tomará en Artículo 48. Cuando el Oficial del Registro Civil tenga cuenta para enumerar las siguientes. conocimiento, a instancia de parte o de oficio, que exista más de un registro, anotará en forma administrativa razón de ello, señalando

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si un acto comenzado se suspendiere por cualquier que lleve. circunstancia, se tachará el acta que se hubiese empezado a extender, poniéndole la nota de «no pasó»; y su número no se tomará en Artículo 48. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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