Artículo 39 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los documentos relativos a cada acta, se formará la fecha y el lugar donde se encuentre registrado el último de estos, un apéndice que llevará el mismo número que esta y se guardará en debiendo abstenerse de emitir certificaciones de los ulteriores el archivo de la Oficialía del Registro Civil. registros, no así del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.