Artículo 383 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho ambos, tiene derecho:
sin su consentimiento, quedará aquel sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. I. A llevar el apellido del que lo reconoce;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.