Artículo 384 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos II. A recibir alimentos; y, reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia. A falta de acuerdo, el juez del domicilio III. A percibir la porción hereditaria.
de este, oyendo a los padres y al ministerio público, resolverá lo que creyere más conveniente a su interés superior, considerando además la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con Artículo 394. Se presumen hijos del concubino y de la concubina:
cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso. I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.