Artículo 385 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en custodia el primero que lo hubiere reconocido, salvo que se que cesó la vida común entre el concubino y la concubina.
conviniere otra cosa entre los padres, en caso de discrepancia el juez establecerá a quien corresponde ejercerla. TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.