Artículo 387 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La investigación de la paternidad del hijo de una mujer casada, reconocido por el marido, podrá ser promovida por un tercero. Artículo 395. La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los El juez, al resolverla deberá armonizar todos los derechos padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, inherentes, como la integración de la familia donde se ha desenvuelto protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende el menor de edad, la situación general que este guarda, el estado en también a los bienes de los descendientes.
que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al infante, así como el derecho a la identidad CAPÍTULO II de este, con el derivado principalmente al de su interés superior. EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.