Artículo 388 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La paternidad o maternidad será probada por los medios ordinarios establecidos por la ley. Para ello, si se ofreciera Artículo 396. Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad y PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 29 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás CAPÍTULO III ascendientes. EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.