Código Familiar estatal

Artículo 397 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes Artículo 407. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos a quienes corresponda ejercerla conforme a la ley. representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los las prescripciones de este Código.

hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes Artículo 407. Los que ejerzan la patria potestad son legítimos a quienes corresponda ejercerla conforme…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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