Artículo 398 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad sobre los menores de edad se mutuo acuerdo, por quienes ejerzan la patria potestad, pero el ejerce: designado consultará en todos los negocios al otro y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la I. Por el padre y la madre; y, administración.
II. Por el abuelo y abuela paternos, o por el abuelo y abuela Artículo 409. La persona que ejerza la patria potestad representará maternos, tomando en consideración con quienes pueden también a los menores de edad en juicio; pero no podrá celebrar tener mejor desarrollo moral, educativo, social, económico algún arreglo para terminarlo, sino con el consentimiento expreso y familiar. de su consorte, salvo en aquellos casos en que, por disposición de la ley, se requiera de autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.