Código Familiar estatal

Artículo 399 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A falta de progenitores ejercerán la patria Artículo 410. Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se potestad, son de dos clases:

refiere la fracción II del artículo que antecede, bajo las condiciones ahí previstas. I. Bienes que adquiera por su trabajo; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A falta de progenitores ejercerán la patria Artículo 410. Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se potestad, son de dos clases: refiere la fracción…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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