Artículo 399 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de progenitores ejercerán la patria Artículo 410. Los bienes del menor de edad que esté bajo la patria potestad, sobre el menor de edad, los ascendientes a que se potestad, son de dos clases:
refiere la fracción II del artículo que antecede, bajo las condiciones ahí previstas. I. Bienes que adquiera por su trabajo; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.