Artículo 401 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si solo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede, continuará en Artículo 412. La propiedad y la mitad del usufructo de los bienes el ejercicio de ese derecho. de la segunda clase corresponden al menor de edad y la otra mitad del usufructo pertenece a los que ejercen la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.