Código Familiar estatal

Artículo 401 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si solo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede, continuará en Artículo 412. La propiedad y la mitad del usufructo de los bienes el ejercicio de ese derecho. de la segunda clase corresponden al menor de edad y la otra mitad del usufructo pertenece a los que ejercen la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si solo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede, continuará en Artículo 412. La propiedad y la mitad del usufructo de los bienes el ejercicio de ese derecho. de…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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