Código Familiar estatal

Artículo 402 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El menor de edad sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o Si los menores de edad adquieren bienes por herencia, legado o autorización de la autoridad judicial competente. donación, se estará a lo dispuesto por el testador o donante respecto a quién pertenezca su usufructo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El menor de edad sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o Si los menores de edad adquieren bienes por herencia, legado o autorización de la autoridad judicial…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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