Artículo 403 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, educar a los menores de edad, buscando su Artículo 413. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar mejor desarrollo físico, mental y moral. su derecho a la mitad del usufructo, haciéndolo constar por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.