Código Familiar estatal

Artículo 403 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, educar a los menores de edad, buscando su Artículo 413. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar mejor desarrollo físico, mental y moral. su derecho a la mitad del usufructo, haciéndolo constar por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, educar a los menores de edad, buscando su Artículo 413. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar mejor desarrollo físico, mental y…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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