Artículo 404 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cumpla con la obligación referida, los parientes y personas con quienes haya vivido, los sistemas para el Artículo 414. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de desarrollo integral de la familia, el ministerio público, las autoridades que los que ejercen la patria potestad entren en posesión de los administrativas estatales o municipales o cualquier persona, deberán bienes cuya propiedad corresponde al menor de edad, pertenecen comunicarlo al juez de primera instancia de su domicilio, para que, a este y en ningún caso serán frutos que deban disfrutar aquellos.
siguiendo el procedimiento correspondiente determine lo que proceda. Artículo 415. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.