Artículo 405 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores expresa el Libro Primero, Título Décimo Tercero de este Código y de edad bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen obligación de dar fianza, salvo en los casos siguientes:
ejemplo.
I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.