Código Familiar estatal

Artículo 405 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores expresa el Libro Primero, Título Décimo Tercero de este Código y de edad bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de observar una conducta que sirva a estos de buen obligación de dar fianza, salvo en los casos siguientes:

ejemplo.

I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores expresa el Libro Primero, Título Décimo Tercero de este Código y de edad bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la además las impuestas a los…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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