Artículo 406 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que está sujeto a la patria potestad no puede declarados en quiebra o estén concursados;
comparecer por sí en juicio ni contraer obligación alguna sin expreso consentimiento del que o los que ejerzan aquel derecho. II. Cuando contraigan ulteriores nupcias; y, De negarse el consentimiento, se seguirán las reglas del Libro III. Cuando su administración fuere realmente ruinosa para Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo VII de este Código. los hijos.
PÁGINA 30 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV"
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.