Artículo 419 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan X. La adopción del menor de edad; y, la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes. XI. El que ejerza la patria potestad sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, cometido contra Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, la persona respecto de quien se ejerce o sus bienes.
el ministerio público o del menor de edad cuando hubiere cumplido dieciséis años. Artículo 423. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.